Las personas morales deberán presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2022 a más tardar el 31 de marzo de 2023. En esta nueva versión se hicieron importantes adecuaciones y actualizaciones respecto a años anteriores.
Ingresos: Se incluyen conceptos adicionales en la integración de los ingresos nominales como: Consolidación de la nuda propiedad y usufructo, utilidad fiscal en la enajenación o cesión de cartera y ganancia por operaciones derivadas referidas a un tipo de cambio.
Deducciones autorizadas. Se incluyen conceptos adicionales (pagos del derecho especial sobre minería, pagos de peaje, castigos), así como gastos realizados por inversión y desarrollo tecnológico.
Estados financieros adicionales: En la sección de ‘Estados Financieros’ del aplicativo actualizado para la declaración anual, las personas morales deberán proporcionar información de sus cuatro estados financieros básicos conforme a las Normas de Información Financiera (NIF).
Conciliación contable-fiscal comparativa: En la nueva versión del aplicativo, el resultado fiscal en este apartado se comparará con el resultado fiscal determinado en la sección “ISR”.
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