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21 marzo, 2023

¿EL SAT TE PUEDE BLOQUEAR LAS CUENTEAS BANCARIAS A UN CONTRIBUYENTE?

¿EL SAT TE PUEDE BLOQUEAR LAS CUENTEAS BANCARIAS A UN CONTRIBUYENTE?

Si eres una persona que no paga sus adeudos y cree que se puede escapar de los ojos de las leyes. Dejanos bajarte de esa nube, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar los depósitos de cuentas bancarias, debido a adeudos fiscales de los contribuyentes. Así, suspendiendo los movimientos que esta persona quiera hacer del banco que el esté usando.

El hecho de que la cuenta bancaria del contribuyente queda congelada, significa que la persona no puede disponer de sus recursos, hasta por el importe de su adeudo actualizado y accesorios. Por lo que si la empresa de la persona depende de esa cuenta, se puede crear un caos que desequilibrará o hará que la empresa se detenga por completo.

Motivos por las cuales se pueden congelar tus cuentas:

De acuerdo con información publicada por la autorización fiscal, estos pueden ser los motivos por los cuales se pueden inmovilizar tus cuentas

  1. Adeudos fiscales y en su momento no interpusiste un medio de defensa, o la resolución definitiva fue a favor del SAT. A consecuencia a esto, la autoridad tiene el derecho de ejercer el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios: recargos, multas y gastos de ejecución.
  2. Adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, el proceso será igual, la autoridad le pide a las instituciones que detengan los movimientos de la persona.

¿Cuáles son las cuentas que el SAT puede bloquear?

El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) define en qué casos la autoridad fiscal puede proceder a bloquear las cuentas de un contribuyente.

Las cuentas que la autoridad fiscal puede bloquear son:

  • Depósitos bancarios
  • Seguros
  • Cualquier cuenta en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente

La excepción a lo anterior son las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluyendo las aportaciones voluntarias. Es decir, estas cuentas no podrán ser bloqueadas por la autoridad fiscal.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

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