VACACIONES DEL SAT 2025.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 9 de julio la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, donde actualiza la Regla 2.1.6. y define su primer periodo general de vacaciones para este año: del 18 al 31 de julio de 2025.
Fecha Condición
18 – 31 julio 2025 Inhábiles para trámites, notificaciones y cómputo de plazos ante el SAT
Mismo periodo Hábiles para presentar declaraciones y efectuar pagos de contribuciones.
Qué significa para contribuyentes y asesores;
- Declaraciones mensuales y provisionales: los vencimientos de julio se mantienen; no hay prórroga automática.
- Trámites presenciales y virtuales: solicitudes de devoluciones, aclaraciones y recursos se pausarán; los plazos reanudan el 1 de agosto.
- Notificaciones oficiales: no correrán términos legales, salvo para casos donde el personal de guardia emita actos urgentes con fundamento en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
- Aduanas y comercio exterior: las aduanas operarán con personal de guardia para evitar interrupciones en el flujo de mercancías.
Recomendaciones de cumplimiento;
- Programa pagos y declaraciones en el Buzón Tributario antes del 17 de julio o durante el periodo vacacional sin esperar atención de ventanilla.
- Si tienes trámites en curso, ajusta tus calendarios: los días inhábiles no cuentan para vencer plazos de respuesta ni para presentar documentación adicional.
- En operaciones de comercio exterior, coordina con tu agente aduanal para prever guardias y evitar retrasos logísticos.
- La disposición entra en vigor el 10 de julio de 2025, por lo que cualquier trámite ingresado después se sujetará de inmediato al calendario vacacional del SAT.
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