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15 septiembre, 2025

¿TRABAJAS EL 16 DE SEPTIEMBRE?

¿TRABAJAS EL 16 DE SEPTIEMBRE?

Quienes laboren el 16 de septiembre, día de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México deben recibir un pago distinto al de cualquier jornada común. La Ley Federal del Trabajo (LFT) fija con claridad cuánto corresponde y bajo qué condiciones.

  • Día de descanso obligatorio: artículo 74 de la LFT reconoce el 16 de septiembre como día de asueto.
  • Pago si trabajas: artículo 75 de la LFT establece que, además del salario del día de descanso, se paga un doble adicional por el servicio prestado. En la práctica, el total es salario triple.
  • El 15 de septiembre: no es día de descanso obligatorio; se paga como jornada ordinaria.

Jornadas máximas permitidas:

  • Jornada diurna: hasta 8 horas.
  • Jornada nocturna: hasta 7 horas.
  • Jornada mixta: hasta 7.5 horas.

Primero, solicita la aclaración con tu empleador o con el área de recursos humanos. Si no hay respuesta favorable, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría gratuita, acompaña en la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y, de ser necesario, representa en juicio sin costo.

Cómo te apoya la PROFEDET:

  • Asesoría y orientación sobre tus derechos laborales.
  • Conciliación ante el CFCRL para buscar un acuerdo rápido y amistoso.
  • Representación jurídica gratuita en caso de demanda laboral.

¿Te interesa? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

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