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18 junio, 2021

Tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a grandes contribuyentes

El CCE No está de acuerdo con las revisiones del SAT por las tasas efectivas de ISR

 

Recientemente se publicaron los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Puedes revisar las tasas efectivas de ISR en este enlace. Básicamente, se trata de una lista del porcentaje de los ingresos acumulables que las empresas pagan al fisco después de las deducciones.

El SAT invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos.

Si hay mucha diferencia, el SAT dice que los contribuyentes deben corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias. Así, puede minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El CCE no está de acuerdo con las revisiones del SAT por las tasas efectivas

En su cuenta de Twitter, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) publicó un comunicado donde critican la medida

Según el comunicado, las tasas efectivas solamente sirven al contribuyente si se encuentra en los parámetros promedio para su industria. En realidad, no tiene ninguna obligación de ajustarse a ellos. El CCE también criticó el tono del SAT, ya que parece obligar a los contribuyentes a corregir su situación fiscal sin justificación.

Por otro lado, el organismo empresarial censuró la forma en la que se calculan las tasas por el SAT. Según el fisco, se obtienen dividiendo el ISR causado entre los ingresos acumulables.

Sin embargo, el CCE dice que este método no es correcto; según el organismo, lo correcto es efectuar el cálculo del 30 por ciento de impuesto sobre el resultado fiscal (utilidades), determinado conforme a las disposiciones que establece nuestra legislación tributaria.

 

Con información de El Financiero y Reforma

 

Afores en México con los

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