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20 enero, 2022

RESICO entra en vigor en 2022… ¿Adiós al RIF?

El SAT propuso la creación de un nuevo régimen tributario en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022: el régimen de confianza para personas físicas con actividad empresarial y personas morales de menores ingresos, que, asegura, facilitará el pago de impuestos esto con el objeto de aumentar la base de contribuyentes y la recaudación de impuestos, que entraría en vigor en el 2022, en sustitución del RIF.

 

Para adherirse a este esquema, los contribuyentes solo deben inscribirse en el RFC, generar su e-firma y mantener activo su buzón tributario, expedir y solicitar facturas a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y generar ahí mismo líneas de captura y realizar los pagos que correspondan. Cabe destacar que este nuevo Régimen sustituirá al actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) esto, a partir de enero 2022, por lo que se sugiere que los contribuyentes que tributen en el RIF se pasen al nuevo régimen de confianza, ya que otorga mayores beneficios.

 

No obstante, aquellos contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF a partir del 1 de enero de 2022, podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen. Se indica que los contribuyentes que “tributen bajo el Régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán permanecer en dicho régimen durante diez ejercicios fiscal consecutivos:

 

Artículo 111

“Los contribuyentes, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.” Señala.

 

CONTINUA EN RIF EN 2022 (Personas Físicas)

 

Entonces considerando lo anteriormente citado, ¿Qué sucederá con aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal?, este régimen surge a partir de 2014, por lo tanto ningún contribuyente ha tributado en este durante diez ejercicios consecutivos. Dicha cuestión ya fue analizada por la Autoridad razón por la cual incluyó dentro del proyecto de decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales para 2022, en los que se menciona que los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 se encuentren tributando bajo dicho régimen, podrán continuar en este hasta que concluyan los diez ejercicios, así como también podrán seguir aplicando los estímulos contemplados (reducción de IVA e IEPS por operaciones con el público en general)

 

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