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5 octubre, 2021

Requisitos para acreditar un impuesto extranjero contra el ISR

La Ley del ISR establece un mecanismo para poder acreditar un impuesto extranjero contra el ISR en México.

 

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los residentes en México pueden acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuentes extranjeras.

 

Además, establece que en el caso de que el monto pagado en el extranjero no sea un impuesto sobre la renta, dicho monto no será acreditable contra el ISR que corresponda pagar conforme a la Ley del ISR.

Mecanismo para para acreditar un impuesto extranjero contra el ISR

 

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, el precepto legal mencionado regula el mecanismo para hacer acreditable en México el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

 

En este contexto, el artículo indica que resulta importante identificar si un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR.

Requisitos para acreditar un impuesto extranjero contra el ISR

 

Como parte de su conclusión, Fiscalía considera que para determinar si un impuesto en el extranjero tiene naturaleza del ISR, este debe cumplir al menos los siguientes requisitos:

 

1. Encontrase señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición firmado por México.

 

2. Cumplir con lo establecido en la RMF 3.1.6.:

  • Que no sea una contribución distinta a los impuestos.
  • Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Esto se cumple si:
  • El régimen extranjero permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o prevé medidas para obtener una base neta.
  • El régimen determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la Ley del ISR.

 

 

3. Si no se cumplen los anteriores requisitos, será acreditable siempre que el objeto del impuesto y, en su defecto, su base gravable, sean sustancialmente similares a las del ISR a que se refiere la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

 

– Con información de Fiscalía.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16325

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