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1 diciembre, 2021

OUTSORCING 2021

Ser contratado bajo el modelo de outsourcing significa que la empresa para la que trabajas no lleva la administración de tu cargo, sino que tu patrón es un “tercero”.

 

Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación tiene a un patrón denominado contratista que ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia. Lo hace a favor de un contratante, una persona física o moral, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios contratados.

 

A partir de ahora y según la nueva iniciativa, para ser legal, el régimen de trabajo del outsourcing tiene que cumplir con ciertas condiciones.

La subcontratación de personal –entendiéndose como la relación en la que una persona física o moral pone trabajadores a disposición de un contratante- busca erradicar las malas prácticas vinculadas al outsourcing, permitiendo únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.

 

Según el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, se entiende como servicios especializados: “aquellos servicios u obras complementarias  o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba”. 

 

 Con base en esta definición, el tema adquiere un nuevo tono: ¿qué significa en el acuerdo “por un mismo grupo empresarial”?

 

Para los efectos de la reforma que estamos analizando, el concepto de “grupo empresarial” se define como el conjunto de personas morales independientes entre sí, cuya operación, sin embargo, se encuentra bajo el control y dirección de una sola sociedad o matriz. Vale la pena destacar que esta aseveración, implica habilitar la figura de la substitución laboral, a través de la cual se transfieren las nóminas de las empresas de subcontratación a las empresas contratantes.

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