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30 septiembre, 2022

LOS NUEVOS PARAMÉTROS PARA LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL IMSS.

LOS NUEVOS PARAMÉTROS PARA LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL IMSS.

El 22 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único. De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, ya existían lineamientos publicados el 27 de febrero de 2015. Pero este marco jurídico prevé nuevos mecanismos como el de la “Opinión Pública” o la “Opinión Generada por Terceros Autorizados”. El artículo indica que el funcionamiento de la opinión prácticamente no se modifica, pero sí se hacen una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros.

El IMSS, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, revisará que el particular solicitante:

  • Se encuentre, en caso de estar obligado, inscrito ante el propio Instituto y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
  • No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
  • Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
  • Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

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