Se encuentra en Blog
8 agosto, 2024

LINEAMIENTOS PARA EL USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN IMSS.

LINEAMIENTOS PARA EL USO OBLIGATORIO DEL BUZÓN IMSS.

El 5 de julio de 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR. Se trata de un acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS.

Disposiciones generales:

  • Cada persona tendrá un Buzón IMSS asignado para realizar trámites y recibir comunicaciones oficiales del IMSS, según lo establece la Ley del Seguro Social. Las acciones realizadas a través del Buzón deben firmarse con e.firma, cuya seguridad es responsabilidad del usuario.
  • El IMSS es responsable de habilitar y mantener disponibles los trámites en el sistema, los cuales se publican y actualizan periódicamente. Además, el IMSS proporcionará la documentación y procedimientos necesarios para el uso del Buzón.
  • Las personas particulares deben registrar sus medios de contacto (correo electrónico y número de teléfono) en la página web del IMSS para operar el Buzón IMSS. Estos medios deben ser validados en un plazo de 72 horas para habilitar el acceso al sistema. Además, es necesario firmar electrónicamente los ‘Términos y Condiciones’ del Buzón IMSS utilizando la e.firma.
  • Aquellos que ya tengan activado su Buzón IMSS bajo lineamientos previos no necesitan volver a registrarse. Los usuarios deben mantener actualizados sus medios de contacto para recibir notificaciones y realizar trámites, que se regirán por el horario de la Zona Centro de México.
  • El IMSS realizará notificaciones de actos y resoluciones administrativas a través del Buzón IMSS, y los usuarios deben mantener actualizados sus medios de contacto. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles (de 09:30 a 18:00 horas, Zona Centro de México). Si se genera un acuse en un momento inhábil, la notificación se considerará realizada al inicio del siguiente día hábil.

Los usuarios recibirán un aviso previo de notificación, que también estará disponible en el Buzón IMSS. Tienen tres días hábiles para abrir los documentos; si no lo hacen, la notificación se considerará realizada al cuarto día hábil.

Aspectos de interés.

El Instituto a través del Buzón IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado “Mis comunicados”. Asimismo, en el apartado “Mis documentos” las personas particulares podrán consultar documentos publicados por el Instituto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Sanciones.

El incumplimiento y el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Vigencia.

Las personas particulares tienen un plazo máximo de 180 días naturales desde el 6 de agosto de 2024, para habilitar el Buzón IMSS y firmar los ‘Términos y Condiciones’ correspondientes.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

Noticias Relacionadas

¿QUÉ ES UN PERITO CONTABLE Y CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE SU LABOR?

FALLAS EN EL PORTAL DEL SAT COMPLICAN PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES.

¿QUÉ HACER SI NO RECIBÍ EL PAGO DE MI DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR EN 2022?

TEN CUIDADO CONTRIBUYENTE, LA CARTA PORTE 3.0 SERÁ OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO.