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16 julio, 2024

LA CANCELACIÓN DE FACTURAS EN EL RESICO IMPLICA DEFRAUDACIÓN FISCAL.

LA CANCELACIÓN DE FACTURAS EN EL RESICO IMPLICA DEFRAUDACIÓN FISCAL.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal implementado en México que tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales para personas físicas y morales. El RESICO fue creado como parte de las reformas fiscales de 2022, y está diseñado para fomentar la formalidad y facilitar la tributación de pequeños contribuyentes.

De acuerdo con Fiscalia, en el RESICO existe una condicionante que inquieta a los contribuyentes, y tiene que ver con la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas, que resulta en la aplicación de las mismas penas que la defraudación fiscal.

El texto indica que para analizar este tema es necesario exponer lo que establecen dos artículos:

El Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

“Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Por tanto, las mismas penas para el delito de defraudación fiscal aplicarán para quien declare ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, entre otros supuestos como los ahí indicados.

El Artículo 113-F, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que regula la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas del RESICO, señala lo siguiente:

“Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos”.

Este párrafo señala que cuando las personas físicas del RESICO cancelen los CFDI, se considera que serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación fiscal. Por la redacción de la porción normativa se da a entender que el sólo hecho de cancelar CFDI se considerará punible con las mismas penas que para la defraudación fiscal. Sin embargo, esto no tiene ningún sentido en la práctica, pues existen operaciones normales y cotidianas por las que puede ser requerida la cancelación de un comprobante: errores en la emisión, operaciones que se cancelan o no se llevan a cabo, etcétera.

En este sentido, no parece justificable ni proporcional una pena de esta naturaleza por un acto que es cotidiano en la operación del contribuyente.

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