El 31 de enero de 2025 es la fecha límite para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pago por las operaciones de 2024. Si hiciste pagos que tienen retención fiscal, como pagos al extranjero, y aún no has creado el CFDI correspondiente, es muy importante que lo hagas lo antes posible para evitar multas y cumplir con tus obligaciones fiscales.
Según el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben emitir CFDI por las acciones o actividades que realicen, los ingresos que reciban o las retenciones de impuestos que efectúen. Esta emisión se hace mediante documentos digitales a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por lo general, cuando una persona realiza un gasto o erogación, recibe un CFDI que ya contiene las retenciones fiscales correspondientes. No obstante, hay situaciones en las que no se dispone de un CFDI, como en transacciones con residentes en el extranjero para conceptos como regalías, intereses o asistencia técnica. En estas situaciones, la factura generada en el país de origen no cumple con los requisitos fiscales mexicanos, por lo que es necesario emitir un CFDI de retenciones en México.
El Artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación de emitir comprobantes fiscales por pagos que constituyan ingresos de origen en México. Además, la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR indica que los pagos al extranjero solo podrán ser deducidos si el contribuyente proporciona la información necesaria, lo que incluye la emisión del CFDI de retenciones.
Este CFDI debió haberse emitido mensualmente durante 2024 en cada caso donde se efectuaron pagos al extranjero sin un CFDI que acreditara la retención. Si no se generó en su momento, la Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite emitirlo hasta el 31 de enero de 2025.
Cumplir con esta obligación es clave para evitar sanciones, actualizaciones, recargos o incluso el rechazo de deducciones en caso de una revisión por parte del SAT.
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