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29 mayo, 2021

El SAT Puede considerar información que no sea del ejercicio fiscal revisado

Las autoridades fiscales están facultadas para considerar toda aquella información que obre en su poder, independientemente de que corresponda al ejercicio fiscal revisado.

 

El Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, los hechos que conozcan las autoridades fiscales de la siguiente manera [CFF 63]:

·         Con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
·         Que consten en expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder.
·         Los que proporcionen otras autoridades.

Por eso, un tribunal consideró que las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan a través de los medios enlistados, sin que se advierta condicionante alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación al ejercicio motivo de revisión

 

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

 

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 421 a la 423 / Criterio de búsqueda: Código Fiscal de la Federación / Clave: VIII-P-1aS-790 / Publicación: 26 de abril de 2021.

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