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20 octubre, 2022

EL EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO DEL SAT.

EL EMBARGO POR BUZÓN TRIBUTARIO DEL SAT.

El fisco está facultado para exigir el pago de un adeudo fiscal a todo contribuyente, una vez que transcurra el plazo para su pago (30 días) o garantizarlo mediante la instauración del procedimiento administrativo de ejecución. Para para ello, la autoridad fiscal requerirá el pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe haberlo efectuado, procederá a embargar bienes suficientes para rematarlos o enajenarlos.

Cabe destacar que hasta antes de la reforma 2022, el ejecutor designado se constituía en el domicilio del contribuyente y procedía llevar a cabo la diligencia de embargo de los bienes, los cuales podrían dejarse bajo guarda y custodia de los depositarios que se hicieran necesarios.

El SAT previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda. Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.

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