De acuerdo con los especialistas, las leyes que regulan los esquemas reportables son ambiguas.
A partir de este año, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se deberá revelar cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Sin embargo, para que se considere un esquema reportable, a revelar o informar, debe tener alguna de las características contenidas en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF.
Aunque las reglas que explican qué son los esquemas reportables son claras, hay algunos problemas con las que explican en qué casos no deben reportarse.
En entrevista con Reforma, Ricardo Martín González, socio de Martín, Isla, Pickering abogados, explicó este problema. Según el especialista, el artículo 199 del CFF establece que si los contribuyentes hicieron algo para evitar reportar, ese mecanismo también debe ser reportado:
Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.
Es decir, si el contribuyente hace algo para no estar en los 14 casos reportables, de todas formas debe reportarlo. Para el especialista, este punto de la ley es ambiguo y solamente causa dificultades para los contribuyentes. Debido a la ambigüedad, los especialistas recomiendan sí reportar en todos los casos.
Como ya vimos, el último párrafo del artículo 199 puede causar ambigüedad; entonces, ¿por qué incluirlo?
Recientemente, el SAT identificó prácticas que consisten en aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México es inferior a 100 millones de pesos.
Lo anterior lo hacen los asesores fiscales con el propósito de actualizar la excepción establecida en el acuerdo antes referido. De esa forma evitan presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.
Por esto, es necesario observar lo dispuesto en artículo. El precepto mencionado prevé que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de dicho artículo. Así que el cambiar la naturaleza del tipo de esquema con la finalidad de evitar el reporte, debe considerarse un mecanismo e informar a la autoridad.
Con información de Reforma