Se encuentra en Blog
16 noviembre, 2025

¿DEBO TIMBRAR NÓMINA DEL AGUINALDO?

¿DEBO TIMBRAR NÓMINA DEL AGUINALDO?

Sí, se debe timbrar la nómina del aguinaldo, ya que es una obligación fiscal para el empleador. Este pago se debe emitir en un CFDI de nómina, el cual puede ser un recibo extraordinario o incluirse junto a los conceptos de la nómina ordinaria, dependiendo del sistema que se utilice. Es fundamental hacerlo correctamente para asegurar la deducibilidad del gasto y cumplir con la ley.

Consideraciones importantes:

  • CFDI de Nómina: Se requiere un comprobante fiscal (CFDI) que ampare el pago del aguinaldo, ya sea en un recibo extraordinario o incluido en la nómina regular.
  • Deducibilidad: Timbrar el CFDI de forma correcta es indispensable para que el gasto sea deducible para la empresa. Si el comprobante tiene errores, la empresa podría perder la deducción.
  • Plazo: La recomendación es timbrar el recibo dentro del mes en que se realiza el pago para asegurar su deducibilidad y el cumplimiento fiscal

Es una obligación legal del patrón pagar el aguinaldo y emitir el CFDI de nómina para cumplir con el SAT y evitar multas. Las multas por no pagar el aguinaldo en México van desde 50 hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que puede sumar hasta aproximadamente

pesos en 2024. Estas sanciones se basan en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo y su monto exacto dependerá de la gravedad de la falta, pudiendo ser impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Escríbenos o llámanos y con gusto agendamos una asesoría personalizada

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞Llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

Noticias Relacionadas

PROS Y CONTRAS DEL REGIMEN DE ASALARIADOS Y ASIMILADOS

LA CANCELACIÓN DE FACTURAS EN EL RESICO IMPLICA DEFRAUDACIÓN FISCAL.

EL IMCP PIDE AL SAT CREAR “FILA EXPRÉS” PARA INSCRIPCIÓN AL RFC.

CUIDADO CONTRIBUYENTE ¿TE LLEGÓ ALGÚN REQUERIMIENTO DEL SAT?