El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multar a contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2024.
Lo anterior lo establece el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023. La fecha límite para registrar o actualizar los medios de contacto para los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue el 2 de octubre de 2023.
La infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de 3,420 a 10,260 pesos. Esto lo establecen los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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