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29 septiembre, 2021

Contribuyentes que hoy no llevan contabilidad pero en 2022 estarían obligados

Con la propuesta del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, en el cual no es obligatorio llevar contabilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) -pero lo sigue siendo para efectos de otros impuestos-, se propone eliminar la actual facilidad de no llevar contabilidad para las personas físicas que se ubican en ciertos supuestos.

 

Para profundizar en el tema de la contabilidad en el RESICO, se sugiere la lectura de la nota “Si tributo en RESICO ¿Debo llevar contabilidad?”.

 

Actualmente las siguientes personas físicas no están obligadas a llevar contabilidad, o bien, a llevar contabilidad simplificada (libro de entradas, salidas y registro de inversiones):

  • Régimen de actividad profesional: Personas que no rebasen los dos millones de pesos, llevarán contabilidad consistente en libro de entradas, salidas y registro de inversiones.
  • Régimen de arrendamiento: Contribuyentes que optan por la deducción ciega del 35% de los ingresos, no tienen la obligación de llevar contabilidad.

 

En este sentido, para 2022 se propone lo siguiente:

  • Régimen de actividad profesional: Se propone eliminar la exención de presentar contabilidad para personas que no rebasen los dos millones de pesos, contenida en el Artículo 110 de la Ley del ISR.
  • Régimen de arrendamiento: Se propone reformar el Artículo 118 del mismo ordenamiento, para que quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes lleven contabilidad electrónica.

 

Esto tiene importantes implicaciones para estas personas físicas, pues además de tener que establecer los parámetros, políticas y sistema de contabilidad, deberán presentar mensualmente la información de la contabilidad a la autoridad fiscal, a través del Buzón Tributario.

 

Esto es lo que se propone en como reforma para 2022, pero aún falta ver lo que el Congreso modifique y aprueba, así como también ver si en 2022 la autoridad emite facilidades administrativas para este tipo de contribuyentes.

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