RESICO: PERSONAS FÍSICAS NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
En fechas recientes, ha surgido confusión entre contribuyentes respecto a las obligaciones fiscales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), particularmente en relación con la presentación de la declaración anual.
Es importante aclarar que, conforme a la legislación fiscal vigente, las personas físicas que tributan en el RESICO no están obligadas a presentar declaración anual, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas para este régimen.
El RESICO fue diseñado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante un esquema simplificado, en el cual los contribuyentes realizan pagos mensuales definitivos calculados directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados. En este sentido, dichos pagos mensuales sustituyen la obligación de presentar una declaración anual, a diferencia de otros regímenes fiscales.
No obstante, es fundamental considerar que:
- Los contribuyentes deben mantenerse al corriente en sus pagos mensuales.
- Deben emitir correctamente sus comprobantes fiscales digitales (CFDI).
- Deben cumplir con los requisitos específicos del régimen para conservar sus beneficios.
En caso de que un contribuyente deje de cumplir con las condiciones del RESICO, podría perder el derecho a tributar bajo este esquema y, en consecuencia, adquirir nuevas obligaciones fiscales, incluyendo la presentación de declaración anual.
Finalmente, se recomienda a los contribuyentes revisar su situación fiscal particular y, en caso de dudas, acercarse a un asesor profesional para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante la autoridad.
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