NUEVAS REVISIONES EXPRÉS DEL SAT.

NUEVAS REVISIONES EXPRÉS DEL SAT.

Con la llegada de los primeros casos prácticos bajo el Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), los expertos en fiscalidad comienzan a detectar las principales estrategias de defensa que los contribuyentes pueden usar contra este nuevo proceso. Aunque aún no hay criterios legales que los apoyen o cuestionen, los argumentos ya están disponibles. Un aspecto fundamental en la defensa es evaluar si la autoridad tiene pruebas suficientes para suponer que las acciones son inexistentes, o si sus conclusiones se fundan únicamente en cruces de datos y análisis de bases de información.

El Artículo 49 Bis posibilita la detención de la emisión de comprobantes fiscales desde el comienzo del proceso, antes de que el contribuyente haya tenido la oportunidad de presentar pruebas o fundamentos en su defensa. Esto plantea una interrogante sobre el derecho a ser escuchado: ¿es posible implementar una medida que impacte gravemente la actividad empresarial antes de dar la oportunidad de defensa? La suspensión de la facturación no es una sanción ligera. Para muchas compañías representa un alto riesgo para su actividad comercial, interrumpiendo cobros y afectando el ingreso. Aplicarla antes de que se tome una decisión final, e incluso antes de escuchar al contribuyente, puede ser cuestionado en relación con los derechos fundamentales que el mismo CFF y la Constitución reconocen.

Otro tema que empieza a cobrar relevancia es el posible uso de sistemas automatizados para seleccionar contribuyentes y detectar inconsistencias. Cuando una decisión administrativa que afecta derechos como la suspensión de la emisión de CFDI proviene de un proceso automatizado, la autoridad tiene la obligación de explicar:

  • Qué información utilizó el sistema para identificar al contribuyente como sujeto de revisión.
  • Cómo fue procesada y analizada esa información.
  • Qué funcionario revisó el caso y tomó la decisión de emitir la orden antes de que esta fuera notificada.

Hay un consenso entre los diferentes expertos que han estudiado las primeras órdenes: la defensa más efectiva contra una revisión rápida no comienza con la llegada del aviso. En realidad, empieza mucho antes.

Tener contratos firmados, pruebas documentales de los servicios que se han proporcionado o de los productos entregados, recibos de pagos por medio bancario y un seguimiento claro entre el CFDI, la contabilidad y la operación real son aspectos que determinan si un contribuyente puede demostrar la existencia de sus operaciones cuando es cuestionado por la autoridad.

Aquellos que cuentan con esta documentación organizada y a mano se presentan ante una revisión rápida en una situación completamente diferente a la de quienes deben armarla bajo la presión de un plazo de cinco días hábiles. En un procedimiento que está diseñado para ser veloz, esta diferencia puede cambiar el resultado.

Monterrey 81-12-89-56-89

Torreón 87-11-04-18-20

CDMX 55-19-65-07-33

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