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2 octubre, 2025

LA CONSTANCIA DEL IMSS NO PRUEBA TU ANTIGÜEDAD LABORAL.

CONSTANCIA DEL IMSS NO PRUEBA TU ANTIGÜEDAD LABORAL.

Un reciente criterio del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, adscrito al Poder Judicial de la Federación, precisó los alcances probatorios de la constancia de semanas cotizadas del IMSS. Aunque se trata de un documento oficial muy solicitado, su valor en juicios laborales es limitado.

La Corte estableció que la constancia y la hoja de certificación de derechos solo sirve para acreditar el número de semanas y el salario base de cotización, pero no demuestra la antigüedad ni la continuidad del vínculo laboral. La razón es simple: los registros de altas y bajas en seguridad social pueden no reflejar de forma fiel interrupciones o particularidades de la relación de trabajo. Para evitar desventajas procesales y preservar la igualdad entre partes, el criterio impide que el IMSS, cuando actúa como patrón, use por sí solo esa constancia para fijar antigüedad. Se exige complementar la defensa con otras pruebas directas del nexo laboral y de su duración efectiva.

El estándar fijado exige pruebas directas y consistentes que acrediten la fecha de ingreso y la continuidad del servicio. A continuación, un mapa rápido de evidencias útiles y cómo prepararlas.

  • Para personas trabajadoras: la constancia del IMSS es útil para calcular prestaciones, pero no sustituye recibos, contratos o evidencias de continuidad. Al reclamar prima de antigüedad, indemnización o diferencias, prepara un expediente probatorio integral.
  • Para empleadores (incluido el IMSS cuando funge como patrón): no basta exhibir semanas cotizadas. Resulta indispensable aportar documentación laboral interna y trazabilidad de pagos y asistencia para sustentar fechas y continuidad.
  • Para juzgadores: el criterio desalienta un uso automático de bases de datos de seguridad social como “prueba plena” y privilegia la corroboración con documentos laborales y actividad efectiva.

Sí puedes presentarla, pero no alcanzará como prueba de antigüedad. Complementa con contratos, CFDI de nómina y testigos. El criterio reconoce posibles inconsistencias. Por eso se pide priorizar evidencias que acrediten continuidad real del servicio.

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