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7 noviembre, 2023

Plazo para cancelar facturas es inconstitucional: SCJN

Plazo para cancelar facturas es inconstitucional: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que el límite temporal para cancelar comprobantes fiscales (CFDI) en el ejercicio en curso en que fueron expedidos es inconstitucional.

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la sentencia de la Segunda Sala está relacionada con el Amparo en Revisión 683/2023, cuya sesión se realizó el 25 de octubre de 2023.

Como parte de sus argumentos, la quejosa que interpuso el recurso de revisión señaló que el Artículo 24-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación (CFF), viola tanto la seguridad jurídica como la libertad comercial.

Lo anterior se debe a que “no se toma en cuenta que el ejercicio de la actividad de los contribuyentes muchas veces exige modificar los comprobantes con posterioridad a su emisión a fin de que las operaciones que amparan correspondan con la realidad, lo que además se vincula con la obligación de pagar las contribuciones que correspondan por las actividades que efectivamente realizan y reflejen su verdadera capacidad contributiva”.

El citado precepto indica que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan.

La Segunda Sala indicó que “la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten”.

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