El concepto materialidad no está definido en la legislación fiscal y tampoco existe algún ordenamiento que indique los requisitos para cumplir con ésta. De acuerdo con un análisis elaborado por Marcial Cavazos Ortiz, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), para entender este concepto, primero se debe buscar en la fuente general, que es en un diccionario. En términos similares al de materialidad, y de las definiciones considera que se podría concluir que la materialidad se da cuando algo es real y, por lo tanto, puede percibirse con los sentidos es el conjunto de elementos objetivos, soportes documentales, tanto público como privados, mediante los cuales se puede demostrar que las operaciones son reales y que se llevaron a cabo.
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