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19 abril, 2021

La libertad de los contribuyentes para organizar sus negocios

A través de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran en las mismas condiciones están sujetos a las mismas reglas de imposición, en atención a su capacidad contributiva; sin embargo, en la actualidad algunos contribuyentes han rebasado los límites de la autonomía de la voluntad realizando actos jurídicos con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable, que otros sujetos que realizan la misma operación económica desencadenando un conflicto de inequidad tributaria.

 

En efecto, la autonomía de la voluntad es un principio fundamental del ordenamiento jurídico moderno, pues a través del mismo, las personas pueden organizar y desarrollar sus actividades comerciales, con base en la libertad de elegir entre los distintos modelos, estrategias de negocios y en celebrar o no contratos reconocidos por el ordenamiento jurídico e, incluso, cuentan con la posibilidad de elegir la legislación aplicable a un determinado contrato

 

 

Concepto

De acuerdo con lo anterior, el ahorro fiscal en que incurre el contribuyente mediante la Economía de Opción no se hace desconociendo norma alguna, ni realizando maniobras de elusión, ni tampoco mediante el abuso del derecho.

 

Por el contrario, la Economía de Opción implica la aplicación correcta de la norma, o en su caso, valiéndose de los resquicios que el propio legislador, por desconocimiento o voluntad ha establecido al momento de regular positivamente una determinada situación o negocio5.

 

En ese contexto, podemos definir a la Economía de Opción como la libertad o facultad que tienen los contribuyentes de elegir el comportamiento y ahorro fiscal más conveniente y barato, previsto en una norma tributaria sin incurrir en actividades ilícitas.

 

Los elementos determinantes para que una Economía de Opción se genere en la práctica, son los siguientes Clases de economías de opción

Explícitas o expresas

Son aquéllas expresamente reguladas en la ley fiscal en sus supuestos y efectos

Opción de deducciones comunes:

El Impuesto Predial.

  • Los gastos de mantenimiento y de consumo de agua.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para

la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

  • Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como

las cuotas al IMSS e INFONAVIT.

  • El importe de las primas de seguros que amparan los bienes respectivos.
  • Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Opción de deducciones ciegas:

  • El Impuesto Predial.
  • Deducción del 35% de los ingresos brutos por rentas sin

comprobación alguna (deducción ciega).

b) Implícitas o tácitas

Son aquellas conductas y opciones de ahorro fiscal que no están expresamente reguladas en la ley tributaria y que se provocan, suscitan o plantean por una decisión o planificación lícita del contribuyente, siempre que el acto o negocio que éste realiza no resulte en fraude de Ley, ni implique una simulación según los criterios del derecho privado.

 

Como ejemplo de una Economía de Opción implícita a fin de lograr ahorros fiscales, se puede citar a las personas morales denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas.

 

Implica un esquema para facilitar la apertura de empresas. Se trata de un modelo de política pública integral dirigido   las PyMEs

 

 

Es importante conocer las alternativas

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