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7 abril, 2021

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE PLATAFORMAS DIGITALES

A un año de la Reforma para la aplicación del impuesto a los servicios digitales, en la economía digital en México hemos visto un in cremento exponencial del uso de plataformas digitales, principalmente, para la movilidad y la industria restaurantera, que es de reconocer, ante la baja en ventas derivado de cierres por la pandemia, y la suspensión del servicio de transporte urbano y metro, tuvieron la opción de seguir operando por medio de las plataformas digitales como Uber Eats, Didi, Rappi, etc. quienes tienen toda la infraestructura de conectividad y entrega entre el restaurante y el comensal.

Para este tipo de servicios, a partir del 1 de enero de 2021, la plataforma digital le retendrá al restaurante una tasa fija de ISR de 2.1% sobre la venta, la misma tasa aplica para los servicios de transporte de personas como los operadores de Uber, Cabify, etc.; en la prestación de servicios de hospedaje como Airbnb la retención será de 4%, y en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios como Amazon y Mercado Libre la retención será de 1%. Para cuentas sin RFC la retención de ISR continúa siendo de 20%.

 

Tanto las plataformas que ofrecen servicios digitales de streaming como las de intermediación comercial, que sean residentes del extranjero sin establecimiento permanente en México, ahora en 2021 podrán ser bloquea das temporalmente en el acceso de su servicio digital, cuando no se inscriban ante el RFC, no paguen sus impuestos, no presenten declaraciones informativas, no designen un representante legal y domicilio en México, o no tengan firma electrónica.

 

El bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residen – te cumpla con las obligaciones omitidas, esta desconexión impedirá que los usuarios accedan a contenidos, así como hacer compras por Internet, y a ejercer su derecho a la libertad de expresión, en caso de las redes sociales; las plataformas no evaden impuestos, fungen como retenedoras, el SAT las usa para re – colectar impuestos y aquellas que no quieran fungir como retenedoras son las que se van a desconectar

A partir de 2021, la venta de bienes usados o de segundo uso por medio de plataformas de intermediación causará 16% de IVA y será sujeta a retención, es decir, no se está grabando la venta de bienes muebles usados que está exenta, sino al servicio mediante la plataforma.

 

Hasta el año pasado, las plataformas digitales de intermediación tenían que publicar el precio del producto o servicio sin IVA; a partir de 2021, podrá ofertarse con IVA agregado, siempre y cuando los publiquen con la leyenda: “IVA incluido”

 

Se incluye la obligación de realizar la retención de 100% del IVA, a las plataformas digitales de intermediación, cuando presten sus servicios de intermediación a otras plataformas residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país; en estos casos, se les libera de la obligación de proporcionar al SAT información de sus clientes que fungieron como intermediarios.

En el caso de las plataformas de intermediación comercial, para 2021 seguirán igual que en 2020, reteniendo 8% de IVA a personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a usuarios en territorio nacional; para cuentas sin RFC la retención es de 16%.

 

Tratándose de intermediarios que utilicen las plataformas digitales para vender productos, ofrecer servicios u hospedaje, recordemos que las personas morales no se les retiene impuestos, solo a las personas físicas con actividades empresariales; y si estas obtienen ingresos anua – les de hasta $300,000 la plataforma les efectuará una retención definitiva que está obligada a enterar al SAT cada mes, en este caso, la persona física se despreocupará por presentar declaraciones ante el fisco; pero si sus ingresos superan dicho monto, tendrán la obligación de determinar sus impuestos y presentar sus propias declaraciones, y las retenciones efectuadas por la plataforma serán provisionales a cuenta del impuesto.

 

Durante el año 2020 y ante la duda de cómo calcularían esas declaraciones mensuales de ISR, ya que se les permite hacer deducciones, el SAT aclaró que deberán realizar el pago aplicando la misma tasa de retención de 2.1%, 4% o 1% de acuerdo con su actividad, directo al ingreso (sin considerar el IVA) obtenido por medio de la plataforma, sin restar las deducciones o gastos, y al resultado obtenido le disminuirá la retención enterada por la plataforma; al tratarse de un pago provisional, el problema se presentará para la declaración anual del ejercicio 2020 a presentar en abril 2021, ya que si bien se incorporó para 2020 en el artículo V Transitorio de la Ley de ISR un mecanismo para que las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales y en tanto no entraran en vigor las disposiciones para dicha Sección III del Capítulo II del Título IV  Ingresos a través de plataformas digitales (1 de junio de 2020)

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, la obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración existe, pero a la hora de que la persona física a la que se le retiene, pague mensualmente sus impuestos, pareciera que aún que esos pagos son provisionales, y en realidad no lo son, ya que al calcularse sobre un ingreso total y al no contar con un procedimiento de cálculo anual en el que pueda disminuir sus deducciones y aplicar la tarifa anual tradicional que utilizan las demás personas físicas, estos pagos mensuales que tienen el carácter de provisionales, pudieran estarse convirtiendo en definitivos.

 

Cabe señal que si tu estas o deseas entrar en este supuesto de plataformas digitales, te acerques con un profesional que te ayude a llevar tu contabilidad y evitar posibles inconvenientes  con el SAT

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